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Documentación

Documentación

  • Esta documentación deberá ser presentada por la Federaciones Deportivas para poder iniciar un curso de período transitorio.
  • El bloque común se realizara con la Escola de l'Esport de la Generalitat.
  • Disponible la presentación telemática con certificado digital - Registro Electrónico

Documentación requerida (a presentar por registro electrónico)

  • 1. ACUERDO de COLABORACIÓN para conveniar el bloque común.
  • 2. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
  • 3. CONVOCATORIA del curso.
  • 4. CALENDARIO y HORARIOS de la actividad de formación deportiva (AFD).
  • 5. GUÍA DOCENCIA online de la actividad de formación deportiva (cuando se imparte con aula virtual el B. Específico).

Novedades nueva Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero

El 8 de febrero de 2014, se publicó en el BOE la nueva Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que introduce novedades en la regulación de los cursos de entrenadores deportivos de período transitorio, y que son organizados por las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana. La orden citada se encuentra en vigor, y con ella se pretende simplificar los procedimientos en la organización, y reconocimiento de los cursos por parte de la administración deportiva.

Las novedades más importantes en esta regulación son las siguientes:

  • Las federaciones deportivas no necesitarán solicitar una autorización administrativa para organizar un curso de entrenador de período transitorio.

  • Los cursos de entrenadores deportivos de período transitorio que promuevan las federaciones deportivas se podrán iniciar presentando una declaración responsable debidamente firmada por el presidente de la federación. La declaración responsable se acompañará de toda la información que refiere al curso, debiéndose cumplir los requisitos que exige la citada orden.

  • La federación promotora deberá presentar un acuerdo de colaboración con un centro autorizado para que imparta el bloque común del curso, al objeto que éste presente validez académica oficial. El centro autorizado matriculará a los alumnos e impartirá el bloque común, examinará, calificará y expedirá los documentos de registro de la evaluación de los alumnos, presentando validez académica oficial.

  • En el caso de nuestra comunidad, como centro autorizado para impartir las enseñanzas del bloque común, se encuentra la Escola de l'Esport de la Generalitat, centro público promovido por la Dirección General de Deporte.

  • La federación organizará el resto del curso de período transitorio: prueba de acceso, bloque específico y control del período de prácticas de acuerdo al plan formativo de la modalidad deportiva.

  • La Dirección General de Deporte será en última instancia la encargada de reconocer los cursos de las federaciones en el marco de la Orden ECD/158/2014.

  • Con referencia al reconocimiento de los cursos citada en el párrafo anterior, la inexactitud, falsedad, omisión, de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la declaración responsable presentada por la federación, podría determinar mediante resolución la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho al reconocimiento de la formación por parte de la administración (Dirección General de Deporte).

  • Para la entidad promotora del curso (federación) tiene importancia el artículo 15 de la orden, que establece que en la convocatoria de los cursos se deberá informar por escrito al alumno que el reconocimiento de los cursos estará condicionado al cumplimiento de la orden por parte de la federación.