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Requisitos del profesorado

Requisitos del profesorado

Las áreas del Bloque Específico (art. 14, Orden ECD 158/2014) de cada nivel serán impartidas por:

  • Quienes estén en posesión de un título oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado de Educación Superior o declarados equivalentes a efectos de docencia, cuyas titulaciones estén relacionadas con el área a impartir.
  • Entrenadores de la máxima formación federativa en la modalidad o especialidad deportiva formados antes de la entrada en vigor de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre.
  • Entrenadores de la máxima formación en la modalidad o especialidad deportiva formados en virtud de la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre.
  • Entrenadores de la máxima formación en la modalidad o especialidad deportiva formados en virtud de la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre.
  • En ausencia de los anteriores, expertos que acrediten experiencia en el ámbito laboral o deportivo reconocido por las federaciones deportivas españolas, por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en colaboración en su caso con la Federación Deportiva Autonómica.