Acceso al aula virtual

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Docencia Telemática

Docencia Telemática

Cuando el Plan Formativo permite impartir áreas del Bloque ESPECÍFICO a DISTANCIA (art. 5 de la Orden ECD/158/2014):

1. La Federación deberá disponer de un aula virtual constituida sobre plataformas reconocidas de elearning (por ejemplo moodle).

2. La plataforma virtual de aprendizaje permitirá como mínimo:

  • La comunicación entre alumnado y profesorado, y viceversa.
  • El trabajo colaborativo entre los alumnos.
  • El envío y evaluación de tareas y actividades.
  • El seguimiento de la actividad de los alumnos participantes.
  • La utilización de herramientas de autocorrección de actividades interactivas.
  • El uso de instrumentos de evaluación del alumnado.

3. Los materiales didácticos utilizados en la docencia telemática, incorporarán, al menos, alguno de los siguientes elementos:

  • Elementos multimedia y uso de recursos en internet.
  • Actividades interactivas y de autoevaluación.
  • Estructura y formatos adaptados a su uso en formato electrónico.

4. La docencia telemática precisa de profesorado encargado de mantener la interacción continua con el alumnado mediante tutorías por vía telemática, o presenciales, o ambas, establecidas en un calendario específico para cada una de las áreas que se imparten mediante formación a distancia, o formación semipresencial. GUÍA del alumno con la programación didáctica y la temporalización del módulo correspondiente.

5. Tanto en la enseñanza a distancia como en la enseñanza semipresencial se combinará la evaluación continua y formativa con la realización de actividades de evaluación necesariamente presenciales. Deberán facilitar la tutorización on-line de los mismos, a través de diferentes medios integrados en las unidades temáticas: foros, chats, mensajería interna, talleres, blogs, etc.

6. La plataforma virtual estará abierta al alumno el tiempo necesario para completar las actividades formativas y de recuperación, la evaluación y el procedimiento de reclamación de exámenes.

7. El acceso a la plataforma en ningún caso será inferior al número de días que resulte de dividir el número de horas del área, dedicados a la docencia telemática, entre dos. En cualquier caso, también estará abierta durante el periodo entre las convocatorias ordinaria y extraordinaria de exámenes.

8. Se adoptaran las medidas que permitan la accesibilidad universal del alumnado con discapacidad a la docencia telemática, a las tutorías, y a la enseñanza a distancia y semipresencial.

9. Dispondrán de una versión imprimible e igualmente contarán con ejercicios prácticos que se puedan realizar y corregir vía on line.

10. Contarán con actividades de autoevaluación adaptadas al contenido del módulo.